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Escuela Preparatoria Herbert Hoover

El Distrito Escolar Unificado de San Diego

Escuela Preparatoria Herbert Hoover

Estatutos del Concilio Escolar

Adaptado de LasPautas del Departamento de Educación del Estado de California

Artículo I

Funciones del Concilio Escolar

El Concilio Escolar de la Escuela Preparatoria Hoover, en lo sucesivo referido como el Concilio,deberá cumplir con las siguientes funciones:

  • Obtener recomendaciones y revisar la propuesta del Plan Escolar para el Rendimiento Estudiantil (SPSA) de todos los comités consultivos de la escuela
  • Elaborar y aprobar el plan y los gastos categóricos relacionados de conformidad con todas las leyes y reglamentos estatales y federales
  • Recomendar el SPSA y los gastos categóricos a la Mesa Directiva de Educación de SDUSD para su aprobación
  • Proveer revisión continua a la implementación del SPSA con el/la director/a, maestros y otros integrantes del personal escolar
  • Hacer modificaciones al SPSA cuando surja la necesidad
  • Enviar el SPSA modificado a la Mesa Directiva de Educación del Distrito cuando se haga un cambio material (como lo define la política de la Mesa Directiva de Educación del Distrito) en las actividades planificadas o gastos relacionados
  • Anualmente y en cada semestre, trimestre, etc.,evaluar el progreso hacia las metas de la escuela para elevar el rendimiento académico de los alumnos
  • Cumplir y llevar a cabo otras funciones asignadas al Conciliopor la Mesa Directiva de SDUSD y por la ley del estado

Artículo II

Miembros


Sección A: Composición

El Concilio se compondráde 12 miembros seleccionados por sus compañeros, como sigue:

  • 4 maestros
  • 1 miembro del personal escolar
  • 3 padres o miembros de la comunidad
  • 3 estudiantes

El/la director/a de la escuela será miembro ex oficio del Concilio. Los miembros del Concilio escogidos para representar a los padres pueden ser empleados del Distrito Escolar siempre y cuando no sean empleados de esta escuela.


Sección B: Duración de la Gestión

Los miembros del personal, de la comunidad, y los padres del Concilio serán elegidos para una gestión de dos años y podrán ser candidatos para una segunda gestión de dos años más. Los estudiantes pueden ser elegidos por gestiones de un año y podrán ser candidatos para una segunda gestión de un año más. La mitad, o la aproximación más cercana, de cada grupo representativo será elegido durante los años nones y el resto de los miembros serán electos durante los años pares. En la primera reunión ordinaria del Concilio, la gestión de cada miembro será registrada en las actas de la reunión.


Sección C:Derecho al Voto

Cada miembro del Concilio tiene derecho a un voto y puede emitir su voto en cualquier asunto que sea sujeto a votación por el Concilio. Nose permitirá el voto en ausencia (por apoderado) ni voto por manera electrónica.


Sección D: Terminación de la Membresía

  • El Concilio podrá votar la terminación de la membresía de cualquier miembro que falte dos juntas consecutivas.
  • El Concilio podrá, con el voto mayoritario de todos sus miembros presentes, suspender o expulsar a un miembro. El miembro suspendido o expulsado no podrá ser candidato a un puesto, re-nominado/a o reelegido/a al Concilio Escolar.
  • Cualquier miembro electo puede terminar su membresía enviando por escrito su renuncia al Presidente/ta del Concilio.

El Concilio nombrará nuevos miembros para completar el periodo que quede vacante por una renuncia o por una terminación con el voto mayoritario de los miembros presentes.


Sección E: Transferencia deMembresía

La membresía del Concilio no podrá ser transferida ni asignada.


Sección F: Vacantes

Cualquier vacante en el Concilio que ocurra durante la gestión de un miembro electo legalmente podrá ser suplida por nombramiento con el acuerdo de las dos terceras partes del Concilio por el periodo de tiempo faltante de la gestión hasta la siguiente elección regular.


Artículo III

Elecciones del Concilio Escolar


Elección de los miembros del Concilio

Los nombramientos y elecciones para llenar vacantes se conducirán por cada grupo constituyente dela siguiente manera:


Personal Escolar Certificado y "Otro" Personal Escolar:

  • Los nombramientos y elecciones del personal certificado y "otros" miembros del personal se realizarán en mayo de cada año.
  • El representante de SDEA de la escuela (el cual no esun miembro automático del SSC) y un maestro miembro del Concilio Escolar conducirán el proceso de elección; lapersona que ocupa el puesto del otro miembro del personal de la escuela conducirá el proceso de elección para el puesto del otro miembro del personal.
  • La votación será secreta y los votos serán contados y atestiguados por miembros de la escuela que no pertenezcan al Concilio Escolar
  • Si hay menos nominaciones, o igual número, que posiciones vacantes, los nominados serán automáticamente aceptados como representantes.

Padres y Miembros de la Comunidad:

  • Los nombramientos de padres y miembros de la comunidadse realizarán en septiembre de cada año.
  • El anuncio para los nombramientos será incluido en los números de mayo, junio, y septiembre del boletín escolar, el sitio web, y publicados en la marquesina de la escuela.
  • Las elecciones se realizarán en el otoño de cada añopor voto secreto y los votos serán contados y atestiguados por miembros de la escuela que no pertenezcan al Concilio Escolar.
  • Si hay menos nominaciones, o igual número, que posiciones vacantes, los nominados serán automáticamente aceptados como representantes.

Estudiantes Miembros:

  • Los nombramientos y elecciones de estudiantes miembros se realizarán en mayo de cada año.
  • Los estudiantes miembros del Concilio Escolar conducirán el proceso de elección en coordinación con el ASB de la escuela.
  • Los votos serán contados y atestiguados por miembros de la escuela que no pertenezcan al Concilio Escolar bajo la supervisión delasesor del ASB.

Artículo IV

Funcionarios


Sección A: Funcionarios

Los funcionarios del Concilio serán un Presidente/ta, Co-Presidente/ta, Secretario/a, funcionarios que el Concilio juzgue conveniente:


El/la Presidente/ta deberá:

  • Presidir en todas la reuniones del Concilio
  • Colaborar con el director/a en desarrollar las agendas y revisar las actas antes de publicarlas
  • Firmar cartas, informes, y otras comunicaciones del Concilio
  • Desempeñar todas las funciones pertenecientes al puesto de Presidente/ta
  • Tener otras funciones como lo prescriba el Concilio

El/la Co-Presidente/ta deberá:

  • Representar al Presidente/ta en las funciones asignadas
  • Sustituir al Presidente/ta en su ausencia

El/la Secretario/a deberá:

  • Levantar las actas de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Concilio
  • Transmitir copias fieles y correctas de las actas de estas reuniones a los miembros del Concilio
  • Proporcionar todas las notificaciones de conformidad con estos estatutos
  • Encargarse de custodiar los libros y registros de este Concilio
  • Mantener un registro de los nombres, domicilios, y números telefónicos de cada miembro del Concilio, de los Presidentes de los comités asesores del plantel y de otros que le hayan sido proporcionados, por personas conquienes el Concilio tenga trato regular
  • Llevar a cabo otras funciones que le asigne el/laPresidente/ta del Concilio

Sección B: Elecciones y Duración dela Gestión:

Los funcionarios serán elegidos anualmente en la primera junta del Concilio y sugestión será por un término, o hasta que se haya elegido cada sucesor.


Sección C: Remoción de Funcionarios

Cualquier funcionario puede ser removido de su cargo con dos terceras partes de los votos de todos los miembros.


Sección D: Vacantes

Las vacantes encualquier puesto deben ser reemplazadas a la primera oportunidad con una elección especial del Concilio, por el periodo de tiempo faltante de la gestión en el puesto.


Artículo V

Comités


Sección A: Subcomités (Inclusocomités activos y especiales)

El Concilio puede establecer o eliminar subcomités de sus propios miembros para realizar funciones que determine el Concilio. Al menos un miembro que represente a los maestros y uno que represente a los padres deben formar parte del subcomité.Ningún subcomité puede ejercer la autoridad del Concilio.


Sección B: Término de la Gestión

El Concilio determinará los términos de la gestión de los miembros de un comité activo,especial o subcomité.


Sección C: Reglamentos

Cada comitépodrá adoptar reglas para su propia gobernabilidad consistentes con estos estatutoso reglamentos adoptados por el Concilio, o políticas de la Mesa Directiva de Educación del Distrito.


Sección D: Quórum

La mayoría (51%o más) de los miembros del Concilio constituirán el quórum válido, a menos quelo determine de otra manera el Concilio. El acto de la mayoría de los miembros presentes será el acto del Concilio siempre y cuando haya quórum.


Artículo VI

Reuniones del Concilio


Sección A: Reuniones:

El Concilio se reunirá regularmente una vez al mes y/o como sea necesario para cumplir con las tareas y responsabilidades del SSC. Como lo dicta la agenda, las reuniones especiales del Concilio pueden ser convocadas por el/la Presidente/ta o con el voto mayoritario del Concilio.


Sección B: Lugar de las Juntas:

El Concilio llevará a cabo sus juntas regulares en las instalaciones que provea la escuela,a menos que la instalación no sea accesible al público incluyendo a personas discapacitadas. Los lugares alternos podrán ser determinados por el/la presidente/tao por la mayoría de votos del Concilio.


Sección C: Convocatoria a las Juntas:

Se deberá notificar y convocar por escrito cuando menos 72 horas anticipadas a la reunión. Los cambios en la fecha, hora o lugar establecidos se darán a conoceren una notificación especial. Todas las reuniones se publicarán mediante los siguientes medios: por correo electrónico, tableros de boletines de la oficina, Centro de Padres, biblioteca, y la página Web de la escuela. Una junta especial puede ser convocada con un aviso con menos de 72 horas de anticipación a la junta.

Todas las notificaciones requeridas se entregarán al Concilio y a sus miembros al menos con 72 horas de anticipación y no antes de 7 días previos a la reunión, personalmente, o por correo electrónico o correo.


Sección D: Quórum

El acto de la mayoría de los miembros presentes será el acto del Concilio siempre y cuando haya quórum presente y de ninguna otra manera podrá una decisión ser atribuida al Concilio. La mayoría (51% o más) de los miembros del Concilio constituyen elquórum válido.


Sección E: Conducción de lasReuniones

Las reuniones del Concilio se conducirán de acuerdo con las reglas de orden establecidas porel Código de Educación de California Sección 35147 (c) y con las Robert’s Rules of Order (Reglas de OrdenRobert) o con una adaptación aprobada por el Concilio.


Artículo VII

Enmiendas


Se puede proponer una enmienda a estos reglamentos en cualquier junta ordinaria del Concilio con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Un aviso escrito de la enmienda propuesta debe ser presentado a los miembros del Concilio al menos 14 días antes de la junta en la que se considerará la adopción de la enmienda.


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5de octubre de 2011

Presentado respetuosamente

Reglamentos adoptados

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